martes, 2 de diciembre de 2008

LEGALIZANDO MATRIMONIOS

Por Telésforo Isaac
La legalización de matrimonios es motivo de conflicto entre la jerarquía de la Iglesia Católica Romana y el liderazgo nacional de las Iglesias Cristianas Protestantes-Evangélicas.
Este asunto es parte del proyecto que contempla la legalización de matrimonios por ministros de cultos en el país que actualmente debate el Congreso Nacional sobre asociación religiosa.
Hay argumentos de parte de las denominaciones en cuanto a la función de los ministros en el enlace conyugal-matrimonial entre hombre y mujer en las iglesias.
La legalización o no de matrimonios es sólo una parte de la proyectada ley de la asociación religiosa en el país; pero, esto ha tomado una importancia inusitada. Sobre esto este artículo quiere expresar lo siguiente: el enlace entre hombre y mujer en matrimonio no debe ser motivo de conflictos, porque los ministros de la religión deben seguir impartiendo bendiciones a los que se casan, por tanto, no debe haber lugar ni necesidad para que estos sirvan como funcionarios estatales para registrar oficialmente y legalizar matrimonios.
El enlace entre un hombre y una mujer en matrimonio en la iglesia tiene dos aspectos de consideración:
1. La legalización del enlace que es de índole cívico-legal y responsabilidad del Estado
2. La bendición de los contrayentes que es la parte religiosa en que la Iglesia debe funcionar.
Los ministros religiosos cristianos, sean éstos sacerdotes, diáconos, pastores, presbíteros, ancianos, etc. no están llamados, ordenados, autorizados o nombrados para desempeñar funciones de “jueces cívicos” o ser “brazos de estamentos estatales” para legalizar uniones matrimoniales. Éstos están llamados a ser ministros de la palabra de Dios y administradores de los sacramentos o misterios de la gracia de Dios.
La Iglesia no casa a nadie. El deber de la iglesia es dar la bendición a la unión entre un hombre y una mujer en matrimonio para así santificarlos en el nombre de Dios. Le toca al Estado la legalización y el registro oficial de la unión de la pareja.
La prerrogativa de legalizar matrimonios no es función de la Iglesia Católica Romana, ni tampoco debe ser de los Protestantes-Evangélicos, ni de otras organizaciones religiosas.
Decir o pretender que la Iglesia enlaza a los contrayentes en matrimonio es un dislate teológico, una extravagancia y una postura tomada por organismos religiosos que no corresponde a la función de la religión cristiana. Los teólogos de raigambre saben esto, pero por intereses políticos, imposición de autoridad, preservación de estatus, manejo de influencias, ambición de poder espiritual y mundano, se ha establecido y se afirma esa falsedad de apariencia teologal.
La jerarquía de la Iglesia Católica Romana hizo la aseveración de que el interés de esa ley es la búsqueda económica de parte de los Protestantes-Evangélicos; más, hasta donde nos consta, las iglesias cristianas de la Reforma no fijan tarifas para la administración de los sacramentos, ni hay tarifas señaladas para el uso de los templos o el pago por el ejercicio pastoral del ministro oficiante.
Esto arriba señalado es así, porque los fieles de las Iglesias Protestantes-Evangélicas mantienen sus iglesias por diezmos, promesas, ofrendas y donaciones; por tanto, no se tiene que pagar por la gestión sacramental del acto de contraer nupcias. Siendo esto así, los Protestantes-Evangélicos no pueden tener interés “a través de esta ley para fines económicos meramente”.
Se sobreentiende que fijar tarifas y pagar para obtener los servicios que ofrece la religión es “simonía”, (la herejía de compra y venta deliberada de cosas espirituales, como los sacramentos). Este apelativo y concepto se debe a requerimiento de Simón el mago, según Hechos 8:9.
Otorgar a las iglesias la responsabilidad de legalizar enlaces matrimoniales no es una facultad, una prerrogativa, no es un acto meritorio, ni un privilegio o atributo de justicia cívica. En vista de esto, la acción de legislar para que los ministros tengan la potestad de legalizar matrimonios no debe ser contemplada y además la parte del Concordato de la Iglesia Católica Romana, en cuanto a la legalización y registro de matrimonio debe desaparecer, o ser modificada porque esa función no es de la naturaleza de una organización religiosa.

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